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Realizado por:
Yusbelis Castro y Nairovis Castro
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El Ministro de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del MES, dicta el REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 1. La organización de los Programas nacionales de formación que conforman la oferta académica de la Misión Sucre, se estructura sobre la base de diseños curriculares:
a) fundamentados en los Principios de Pertinencia Social Prospectiva, Participación, Construcción de Ciudadanía, Inter y transdisciplinaridad, Flexibilidad, Dinamismo, Humanismo, Universalización, Movilización Social y Propósito y Trascendencia de la formación;
b) ajustados a los Criterios de Coherencia, Articulación Vertical, Congruencia, Articulación Horizontal, Innovación Académica y Diversidad.
Artículo 2. Las Instituciones de Educación Superior designadas por el Ministerio de Educación Superior, otorgarán el título de Técnico Superior Universitario, el de Licenciado, o equivalentes, a aquellos participantes que hayan aprobado la totalidad de las Unidades Curriculares del Plan de Estudio de los programas nacionales de formación que, a tales efectos autorice, y que hayan cumplido todos los requisitos académico-administrativos establecidos para tal fin.
Artículo 3. A los fines de administrar los programas de formación, las instituciones rectoras de los mismos designarán las Comisiones Académicas Nacionales respectivas. Estas comisiones cumplirán las funciones de coordinación, administración, supervisión y evaluación de los programas nacionales de formación, y las que le sean asignadas por los Consejos Directivos de dichas instituciones, en concordancia con las señaladas en la resolución ministerial correspondiente .
Artículo 4. El Programa nacional de formación para Técnico Superior Universitario tendrá una duración máxima de tres (3) años y el Programa nacional de formación para Licenciado o equivalente, tendrá una duración máxima de cinco (5) años.
Artículo 5. El plan de estudio correspondiente al programas de formación conducente al Título de Técnico Superior Universitario, tendrá una carga crediticia total comprendida entre noventa (90) y ciento diez (110) Unidades de Crédito (UC) y el plan de estudio conducente al Título de Licenciado o equivalente, tendrá una carga crediticia comprendida entre ciento sesenta (160) y ciento ochenta (180) Unidades de Crédito.
Artículo 6. Los períodos lectivos, serán trayectos anuales integrados por periodos de 14, 28 ó 42 semanas, según las actividades académicas y unidades curriculares incluidos en cada trayecto. Todos los Programas de formación incluyen un trayecto inicial de dieciocho (18) semanas de duración. CAPÍTULO I De los Planes de Estudio
Artículo 7. El aprendizaje de los participantes en los programas nacionales de formación, se desarrollará sobre la base de los siguientes elementos:
a) Unidades Curriculares, las que representan la unidad básica de organización de los contenidos y prácticas de formación. En ellas, se interrelacionan conocimientos entre si y con los contextos y prácticas sociales y laborales, se fomenta la investigación-acción formativa y el trabajo colectivo y participativo en equipos.
Las unidades curriculares tendrán claramente definidas las competencias a lograr, los contenidos a tratar, las actividades de aprendizaje y de evaluación, así como su periodo de desarrollo.
b) Ejes Curriculares, los cuales son líneas directrices que traducen la intencionalidad del programa de formación en el momento histórico concreto. Para definirlo, se toman en cuenta el marco político, las demandas de la sociedad, las necesidades de los participantes y las tendencias educativas.
c) Ejes Longitudinales, constituidos por temas recurrentes que emergen de la realidad social y que aparecen entretejidos en cada una de las unidades curriculares. Estos temas serán asumidos, en el contexto de las acciones asumidas en los trayectos de formación, como medios que conducen a un aprendizaje que favorezca la formación científica, humanística y ético-moral de los participantes en el marco de los problemas y de los cambios sociales que ocurran en su realidad.
d) Proyectos, los que constituyen una vía para la articulación entre la formación, la investigación-acción y la inserción social, generándose los espacios necesarios para que haya verdadera interacción entre los miembros del la comunidad académica y la comunidad municipal en la cual se asientan. El trabajo pedagógico orientado por la metodología de proyectos estará dirigido a dar respuesta a los problemas
y, por ende, a intervenir de manera productiva en la realidad, con una visión compleja y globalizadora.
Sección I
De la Administración de los Planes de Estudio
Artículo 8. Los planes de estudios de los programas nacionales de formación, se organizarán bajo el régimen de Unidades de Crédito (UC) y comprenderán una matriz que permite organizar y distribuir, en los trayectos académicos, las diferentes actividades académicas de los programas de formación y el conjunto de unidades curriculares debidamente descritas, codificadas, identificadas y ordenadas, de acuerdo a los requisitos y/o correquisitos de cada programa de formación.
Artículo 9. En los planes de estudio de todos los Programas, se contemplarán el eje longitudinal científico-tecnológico y el socio-humanístico:
a) El eje longitudinal científico-tecnológico y el socio-humanístico, constituyen una estrategia de formación significativa para los participantes, a partir de las conexiones de las disciplinas respecto a los problemas tecnológicos, sociales, éticos y morales que respondan a aspectos culturales regionales y nacionales.
b) Los ejes longitudinales deberán ser apoyados adecuadamente por la Misión Sucre, de forma tal que regionalmente puedan convertirse, a través de los productos y las acciones de los participantes en proyectos significativos para la región, en formas de generar trabajo productivo, en mejoras para las acciones locales, en formas alternas para el liderazgo social, en acciones significativas para mejorar las escuelas y los servicios públicos y todos aquellos aspectos de la región que puedan ser optimizados a través de acciones prácticas o proyectos factibles. El apoyo de la Misión Sucre y de otras instituciones a los programas, deberá consistir, fundamentalmente en las tácticas interinstitucionales que sean establecidas para el logro de las metas.
Artículo 10. Las unidades curriculares del plan de estudio de los programas nacionales de formación, se dictarán bajo un régimen que combine el trabajo independiente del participante con el trabajo acompañado por el profesor asesor y/o el preparador.
Artículo 11. , El trabajo acompañado es de carácter presencial y se refiere al trabajo en aula, en tutorías, en laboratorios, en ambientes de práctica profesional, en una comunidad, entre otros, bajo la supervisión de profesores asesores y/o preparadores que orientarán sus actividades en dichos ambientes.
Artículo 12. El trabajo independiente, corresponde a las actividades que no requieren la presencia del profesor asesor o del preparador y que los participantes realizan de manera individual o, preferiblemente, en grupos de estudio.
Artículo 13. Las actividades docentes que se realizan durante el desarrollo de una Unidad Curricular se clasifican en: a) Clases Teóricas (T); b) Clases Teórico-Prácticas (T-P); y c) Clases Prácticas o de Laboratorio (P).
Artículo 14. Son Clases Teóricas, aquellas en las que un grupo de participantes se reúne para escuchar exposiciones o explicaciones, participar en discusiones o realizar presentaciones en las cuales el propósito fundamental es la presentación de los contenidos de uno o más temas de una Unidad Curricular, bajo el rol protagónico por parte del profesor asesor.
Artículo 15. Son Clases Teórico-Prácticas, aquellas en las que el profesor asesor y/o el preparador interactúa con los participantes desempeñando el rol fundamental de facilitador del aprendizaje. Las clases Teórico-Prácticas pueden adoptar las siguientes modalidades:
a) Asesoría, actividad en la que un grupo de participantes se reúne con un profesor asesor o con un preparador para realizar ejercicios de aplicación y consolidación de los contenidos teóricos de una Unidad Curricular. En ésta actividad el participante desempeña el rol protagónico y el profeso asesor y/o el preparador actúa como facilitador.
b) Seminario, actividad en la que se reúne un grupo de participantes, con un profesor asesor o con un preparador, para que uno o varios de ellos expongan y discutan algún trabajo previamente asignado y realizado en conexión con la investigación de un tema central, o el desarrollo de un proyecto.
c) Taller, actividad en la que el participante aprende haciendo y el profesor asesor o el preparador actúa como facilitador del aprendizaje, guiando la actividad y orientando el logro del conocimiento a través de la participación directa del participante al realizar la actividad.
Artículo 16. Son Clases Prácticas o de Laboratorio, aquellas en las que los participantes, ya sea en forma individual o en grupo, realizan experiencias estructuradas, con aparatos y/o equipos, bajo la supervisión de docentes y/o preparadores.
Artículo 17. Independientemente del tipo de actividad docente que se realice, cada hora de clase tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.
Artículo 18. El crédito académico es el valor convencional que se utiliza para medir la carga académica de los participantes. Las unidades de crédito asignadas a cada unidad curricular expresan el tiempo que un participante requiere dedicar para lograr las competencias asociadas a contenidos y prácticas de formación.
Artículo 19. El valor de una (1) Unidad de Crédito se determinará de acuerdo al siguiente criterio: 1 UC será equivalente a una (1) hora de trabajo acompañado a la semana, más dos (2), tres (3) o cuatro (4) horas de trabajo independiente a la semana.
Artículo 20. Las Unidades Crédito de cada Unidad Curricular se expresarán en números enteros obtenidos mediante el siguiente criterio de aproximación: si la fracción es inferior a 0,5 se aproxima a la unidad entera inferior; si la fracción es igual o superior a 0,5 se aproxima a la unidad entera superior. TÍTULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 21. El Proceso de Admisión que se lleva a cabo en los programas nacionales de formación, será el resultado de la instrumentación, ejecución y evaluación permanente del Sistema de Ingreso.
Artículo 22. El proceso de Admisión tendrá la finalidad de inscribir y organizar municipalmente la asignación de los participantes. CAPÍTULO I Del Ingreso
Artículo 23. Se entiende como ingreso, el acto mediante el cual se aceptan, como participantes en un programa nacional de formación, aquellos aspirantes a cursar estudios por primera vez en el trayecto inicial de cualquiera de los programas nacionales de formación de acuerdo a la oferta académica municipalizada, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 24. La inscripción de los bachilleres aspirantes a cursar estudios en cualquiera de los programas nacionales de formación, se realizará una sola vez, mediante el registro de sus datos a través del Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES).
Artículo 25. La inscripción del aspirante que haya registrado sus datos en el Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES), quedará formalizada una vez que la Comisión Académica Nacional coordinadora del programa respectivo verifique el cumplimiento de los requisitos de ingreso a dicho programa.
Artículo 26 La instrumentación del proceso de admisión es responsabilidad de:
Fase
Inscripción
Asignacion
Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES)
Validación
Comisión Académica Nacional del programa de formación
Artículo 27. Para ejecutar el Proceso de Admisión, la Comisión Académica Nacional de cada programa nacional de formación contará con la colaboración y cooperación activa del Ministerio de Educación Superior, de la Fundación Misión Sucre, de la institución de educación rectora del programa y de las instituciones de educación superior que brindan apoyo a la ejecución del programa en las distintas regiones del país.
Artículo 28. Para ingresar a cualquier Programa nacional de formación se exige que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer título de bachiller.
b) Haber efectuado el Proceso de registro en el Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES).
Artículo 29. Una vez asignado a una aldea por el SINES, el aspirante consignará ante la Coordinación de Aldea respectiva, los siguientes recaudos, a la vista del original:
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Fotocopia del título de Bachiller.
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Fotocopia ampliada de la cédula de identidad.
Artículo 30. Una vez recabados todos los recaudos de los aspirantes a cursar estudios en los programas nacionales de formación, el Coordinador Académico Regional remitirá dichos documentos a la Comisión Académica Nacional del programa respectivo.
Artículo 31. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos de ingreso, la Comisión Académica Nacional del programa respectivo, confirmará al Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES) la validez de la inscripción correspondiente.
Artículo 32. Una vez concluida la validación, el responsable del Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES) y el Coordinador de la Comisión Académica Nacional respectiva analizarán el proceso efectuado y establecerán las estrategias de mejoramiento del Proceso de Admisión siguiente.
CAPÍTULO II
De la Acreditación
Artículo 33. Aquellos aspirantes a cursar estudios en los programas nacionales de formación que estimen poseer las competencias requeridas por una o varias unidades curriculares previstas en los planes de estudio respectivos, podrán solicitar la acreditación de dichas unidades curriculares al momento de consignar los recaudos indicados en la sección precedente.
Artículo 34. La Comisión Académica Nacional del programa respectivo, verificará la documentación presentada y establecerá los mecanismos de convalidación de competencias acreditables y emitirá el informe correspondiente.
Artículo 35. No serán acreditables las actividades académicas correspondientes a las unidades curriculares del trayecto inicial y a los ejes.
TÍTULO III DE LA PROSECUCIÓN
Artículo 36. Se entiende por Prosecución la continuación de los estudios de un participante inscrito en cualquier programa nacional de formación. Artículo 37. El Ministerio de Educación Superior, por medio de las instituciones de educación superior rectoras de los programas de formación, garantizará la prosecución de estudios de los participantes que hayan cumplido los requerimientos académicos y académico-administrativos del período cursado.
Artículo 38. Para los fines de Prosecución, se considerará aprobada una Unidad Curricular, eje o taller, cuando el participante haya cumplido, al menos, las siguientes condiciones:
a) Un 75% de asistencia a las actividades docentes previstas para esa Unidad Curricular.
b) Haber obtenido la calificación aprobatoria establecida en este Reglamento.
Artículo 39. El participante que al finalizar la unidad curricular, haya cumplido con el mínimo de asistencia indicado previamente y no haya alcanzado la calificación aprobatoria, podrá optar a las evaluaciones especiales (hitos de evaluación) que se organicen, con base en lo siguiente:
a) Cada hito de evaluación estará precedido por actividades especiales organizadas por los preparadores, en conjunto con los profesores asesores y con los participantes que se encuentren en estas condiciones.
b) Las Comisiones Académicas Nacionales de los programas nacionales de formación determinarán el número y frecuencia de los hitos de evaluación a efectuar.
c) El participante que en un trayecto no haya obtenido la calificación mínima aprobatoria en tres (3) ó más unidades curriculares, no podrá iniciar el siguiente trayecto hasta aprobar la totalidad de las unidades curriculares correspondientes al trayecto en curso.
d) Podrán avanzar unidades curriculares del período siguiente, aquellos participantes que tengan hasta dos unidades curriculares en proceso de aprobación, siempre que estas no sean prelativas de alguna unidad curricular de dicho período.
Artículo 40. El participante cursará nuevamente las unidades curriculares, talleres o ejes, respectivamente, cuando obtenga:
a) Una calificación inferior al nivel de las competencias en proceso de logro, luego de realizados los hitos de evaluación previstos (unidades curriculares y talleres).
b) El código O en las actividades correspondientes a los ejes longitudinales, luego de realizadas las actividades o trabajo académico necesario para obtener la calificación aprobatoria.
c) Un porcentaje de inasistencia a las actividades académicas previstas para la unidad curricular, eje o taller, igual o superior al 25%.
Artículo 41. El participante podrá optar a la certificación anual de competencias, solo en el caso de haber aprobado la totalidad de las unidades curriculares y talleres previstos para el trayecto respectivo, así como las actividades correspondientes al Proyecto y al Taller de Formación Socio Política. A tales efectos la Comisión Académica Nacional organizará las actividades de verificación del logro de las competencias adquiridas para otorgar la certificación correspondiente.
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
Artículo 42. La evaluación del rendimiento estudiantil en los Programas nacionales de formación:
d) Servirá para apreciar los progresos del participante, desde el punto de vista de su rendimiento académico y de otras manifestaciones vinculadas a su formación integral.
e) Permitirá establecer las competencias iniciales del participante al comenzar el estudio de una unidad curricular, eje o taller (evaluación diagnóstica) y sus resultados servirán como referencia para determinar las prescripciones necesarias.
a) Permitirá determinar resultados y establecer reorientaciones necesarias para el mejoramiento del rendimiento del participante (evaluación formativa).
b) Estará dirigida a proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan certificar el rendimiento estudiantil (evaluación sumativa).
Artículo 43. La Evaluación del rendimiento estudiantil se desarrollará como un proceso:
a) Integral, por cuanto toma en consideración los estilos de aprendizaje del participante, sus características y diferencias individuales, las manifestaciones de su personalidad y los factores externos e internos que contribuyen a su expresión.
b) Continuo, acumulativo y sumativo, ya que, de manera permanente, valora la actuación del participante y registra los resultados obtenidos por el mismo en cada experiencia de aprendizaje, en concordancia con los objetivos de su formación.
c) Participativo, puesto que intervienen diversas personas (profesores asesores, preparadores y participantes), y factores (proceso instruccional, sistema y modelo educativo, y entorno sociopolítico).
d) Científico, por cuanto se utilizan métodos, técnicas y herramientas que garanticen la objetivación de los cambios inherentes al proceso de aprendizaje propio del programa nacional de formación respectivo.
e) Formativo, ya que facilita el mejoramiento del docente, y de sus métodos y técnicas de enseñanza, así como el mejoramiento del participante, y de sus estilos de aprendizaje.
f) Flexible, por cuanto respeta el ritmo de aprendizaje de los participantes y favorece la discusión y consenso de los planes de evaluación a fin de ajustarse a las particularidades de cada grupo.
Artículo 44. El proceso de evaluación en cada unidad curricular estará ajustado a la organización y distribución del plan de estudio de cada programa nacional de formación. En todo caso, cada unidad curricular tendrá un Plan de Evaluación, cuya elaboración es responsabilidad del profesor asesor en conjunto con el preparador respectivo, de ser el caso, y bajo las orientaciones descritas en el programa de la unidad curricular, eje o taller.
Artículo 45. El Plan de Evaluación es una estrategia de planificación que permite discutir y acordar los contenidos y/o competencias a evaluar (el qué); las técnicas y estrategias (el cómo), los instrumentos a utilizar (el con qué), la oportunidad en qué se producirá la actividad de evaluación (el cuándo) y el peso o ponderación que sus resultados tendrán en la evaluación del rendimiento estudiantil.
CAPÍTULO I
De las Calificaciones
Articulo 46. Los resultados de la evaluación sumativa de las unidades curriculares se expresarán en una escala de calificaciones comprendida entre los números uno al veinte, ambos inclusive. La calificación mínima aprobatoria es de 10 puntos. La escala para expresar la calificación es la siguiente: Expresión Cualitativa Calificación Competencias en inicio 01 a 09 Competencias en Proceso de Logro 10 a 13 Competencias en Suficiencia de Logro 14 a 17 Competencias Consolidadas 18 a 20
Artículo 47. Los resultados de la evaluación sumativa, obtenidos de las actividades o trabajo académico correspondiente a los ejes longitudinales de cada trayecto, se expresarán en forma cualitativa a fin de dar cuenta de la condición del participante con relación al logro de competencias. La escala para expresar la calificación es la siguiente: Expresión Cualitativa Calificación Aprobó A Observación O Inasistente I
Artículo 48. Una vez concluida cada unidad curricular, eje o taller, el profesor asesor:
a) Elaborará y suscribirá un acta de evaluación definitiva (AED) para cada unidad curricular, taller o eje, colocando para cada participante:
o El código CI, en caso de que las competencias se encuentren en inicio.
o La puntuación obtenida en las unidades cuniculares o talleres, según la calificación correspondiente al nivel de logro de las competencias.
o La calificación obtenida en el eje longitudinal respectivo, de acuerdo a la expresión cualitativa indicada en el artículo anterior.
o El código I, en caso de que el participante no haya cumplido el porcentaje mínimo de asistencia previsto en este reglamento.
b) Solicitará al vocero estudiantil y al preparador que suscriban el acta, una vez verificada la información contenida en la misma.
c) Registrará las calificaciones o códigos respectivos en el Sistema de Información Nacional de Educación Superior (SINES).
d) Entregará el acta debidamente firmada al Coordinador de Aldea, quien la firmará y entregará al Coordinador o Coordinadora Académica Regional, en el transcurso de los cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicha acta.
Artículo 49. El Coordinador o Coordinadora Académica Regional de cada programa nacional de formación, será responsable de custodiar las actas de evaluación definitiva de las unidades curriculares, ejes o talleres correspondientes al programa de formación respectivo, así como de entregar los originales de dichas actas a la Comisión Académica Nacional del programa, en caso de serle requerido por ésta.
Artículo 50 Las calificaciones correspondientes a la evaluación sumativa de las unidades curriculares y talleres, serán expresadas en números enteros y fracciones de dos (2) decimales. La Calificación Definitiva, se expresará en números enteros.
Artículo 51 El participante a quien se asigne el código I, no podrá participar en los hitos de evaluación y tendrá que inscribir
CAPÍTULO II
De las Actividades de Evaluación
Artículo 52. Las actividades de evaluación se efectuarán con el fin de verificar en el participante, los conocimientos, habilidades y actitudes involucradas en el logro de las competencias establecidas en el programa de formación.
Artículo 53. Las actividades de evaluación podrán ser aplicadas en forma individual o colectiva, dependiendo de la naturaleza de la unidad curricular, eje o taller y del alcance que se pretenda con la actividad de evaluación instrumentada. Las oportunidades de aplicación de estos instrumentos serán establecidas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular.
Artículo 54. Cada profesor asesor elaborará un Plan de Evaluación el cual:
a) Discutirá con los participantes en la primera actividad docente que realice con ellos.
b) Pedirá al vocero estudiantil de sección que suscriba, en señal de haber sido acordado.
c) Entregará, en copia, al Coordinador de Aldea.
Artículo 55. El Plan de Evaluación precitado contendrá lo siguiente:
a) Los datos generales del programa (estado, municipio, aldea).
b) Los datos académicos generales de la unidad curricular, taller o eje.
c) El Contenido a evaluar.
d) Las actividades de evaluación a efectuar.
e) El valor porcentual de cada actividad de evaluación.
f) El Momento de realización de las actividades de evaluación.
Artículo 56. Cuando una Unidad Curricular, eje o taller sean dictados por varios profesores asesores en una misma Aldea, el número, tipo y frecuencia de las actividades de Evaluación a realizar será establecido de común acuerdo entre dichos docentes.
Artículo 57. El número mínimo de actividades de Evaluación a efectuarse, estará determinado por el tipo de actividad docente predominante al impartir los contenidos programáticos, de acuerdo a lo siguiente: Actividad docente predominante Teoria N° mínimo de Evaluaciones 5 Teórico-Práctica 8 Práctica 10
Artículo 58. En ningún caso, la ponderación de una actividad de Evaluación podrá ser mayor del treinta por ciento (30%) del valor porcentual total.
Artículo 59. La asignación del valor porcentual a cada actividad de evaluación tomará en cuenta, al menos, la pertinencia del aspecto que se evalúa, su complejidad y el tiempo previsto para su consolidación. Artículo 60. Los resultados cualitativos y/o cuantitativos, obtenidos en las actividades de evaluación, servirán, además de los fines académicos previstos, para orientar las estrategias metodológicas docentes. Artículo 61. De acuerdo a la estrategia docente empleada para consolidar la Unidad Curricular respectiva, los docentes podrán utilizar las siguientes actividades para evaluar el nivel de logro de las Competencias adquiridas por los participantes:
a) Presentaciones Orales: Debates, Exposiciones, Pruebas Orales, Demostraciones.
b) Presentaciones Escritas: Monografías, Informes Técnicos, Pruebas escritas, proyectos.
c) Prácticas de Laboratorio o de Taller.
TÍTULO V
DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES ASESORES Y PREPARADORES
Artículo 62. Los profesores asesores de los programas de nacionales de formación, están en la obligación de:
a) Planificar sus actividades académicas (clases y evaluaciones) en concordancia con este Reglamento.
b) Asistir puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones), así como a los consejos de sección que se convoquen.
c) Presentar, en el lapso requerido, los informes, reportes o cualquier información que le sea solicitada por los coordinadores respectivos.
d) Atender las consultas que le sean solicitadas por los participantes.
e) Entregar a los participantes, los resultados de las evaluaciones efectuadas, en un lapso no mayor a los siete (7) días continuos contados a partir de la fecha de realización de la evaluación, cuando el profesor asesor dicte clases a una sección, y en un lapso no mayor a los diez (10) días continuos, cuando el profesor asesor dicte clases a dos o más secciones.
f) Atender y resolver las solicitudes de revisión de las evaluaciones efectuadas a los participantes, en un lapso no mayor a los cinco (5) días continuos contados a partir de la fecha de entrega de las calificaciones.
g) Asistir a las reuniones a las que sea convocado.
h) Opinar en cuanto a la estimación del rendimiento de sus participantes, utilizando para ello criterios objetivos, con fines formativos.
i) Efectuar las actividades de tutoría docente que le sea encomendada por el coordinador de Aldea.
j) Mantener una actitud y conducta respetuosa y ética ante sus participantes, compañeros docentes y coordinadores.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro de la Aldea.
l) Coadyuvar en el logro y en el cumplimiento de las normas previstas en las Leyes y en los Reglamentos.
m) Participar en actividades extra-académicas tales como: actividades deportivas, actividades
culturales, comisiones, equipos de trabajo y grupos de tarea.
n) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos, enseres y materiales la Aldea.
o) Garantizar la integridad física de sus participantes, compañeros docentes y demás personal que participa con él en la Aldea.
Artículo 63. Los preparadores de los programas de nacionales de formación, sin menoscabo de lo previsto en las leyes, están en la obligación de:
a) Planificar sus actividades académicas (clases y evaluaciones) en conjunto con el profesor asesor.
b) Asistir puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones), así como a los consejos de sección que se convoquen.
c) Presentar, en el lapso requerido, los informes, reportes o cualquier información que le sea solicitada por el profesor asesor o los coordinadores respectivos.
d) Atender las consultas que le sean solicitadas por los participantes.
e) Planificar y ejecutar actividades especiales vinculadas a los hitos de evaluación.
f) Asistir a las reuniones a las que sea convocado.
g) Opinar en cuanto a la estimación del rendimiento de los participantes, utilizando para ello criterios objetivos, con fines formativos.
h) Mantener una actitud y conducta respetuosa y ética ante sus participantes, compañeros docentes y coordinadores.
i) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro de la Aldea.
j) Coadyuvar en el logro y en el cumplimiento de las normas previstas en las Leyes y en los Reglamentos.
k) Participar en actividades extra-académicas tales como: actividades deportivas, actividades culturales, comisiones, equipos de trabajo y grupos de tarea.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos, enseres y materiales la Aldea.
m) Garantizar la integridad física de sus participantes, compañeros docentes y demás personal que participa con él en la Aldea.
TÍTULO VI
DE LOS DEBERES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 64. Sin menoscabo de lo previsto en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, los participantes tendrán los Derechos consagrados en ellas y estarán en la obligación de cumplir, al menos, los siguientes Deberes:
a) Cumplir con la totalidad de los requerimientos y obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudio que esté cursando, para optar las certificaciones y títulos correspondientes.
b) Asistir puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones).
c) Mostrar una conducta cívica y respetuosa hacia sus compañeros, profesores, preparadores y personal de la Aldea, acorde a la normas del Buen Ciudadano.
d) Coadyuvar con el mantenimiento de las condiciones y funcionamiento de las instalaciones, equipos, mobiliarios, enseres y material de la Aldea.
e) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro de la Aldea.
f) Ejercer la contraloría social del funcionamiento del Programa de formación que este cursando y de la calidad del servicio docente que se presta en la Aldea.
g) Denunciar aquellos actos que atenten contra su integridad física y moral como ciudadanos.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 65. Sin menoscabo de lo establecido en la legislación vigente, todo lo relativo a las faltas en las que incurran los profesores asesores, los preparadores y/o los participantes en los programas de formación, al procedimiento a seguir, así como las sanciones a que hubiere lugar, se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con las Leyes y Reglamentos que regulen esta materia.
CAPÍTULO I
Del Régimen Disciplinario de los Profesores Asesores y Preparadores Artículo 66. Cualquier conducta realizada por el profesor asesor o preparador que contravenga lo previsto en el presente Reglamento y lo establecido en la leyes y reglamentos atinentes a esta materia, será tipificada a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia, en concordancia con lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Del Régimen Disciplinario de los Participantes
Artículo 67. Cualquier conducta realizada por un participante que contravenga lo previsto en el presente Reglamento y lo establecido en la leyes y reglamentos atinentes a esta materia, será tipificada a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia, en concordancia con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 68. Cuando se trate de Falta Leve, la sanción será impuesta por el Coordinador Académico Regional y consistirá en el otorgamiento al participante de una Amonestación Verbal o de una Amonestación Escrita. Artículo 69. Cuando se trate de Falta Grave o cuando un participante haya acumulado dos (2) Amonestaciones, se iniciará una averiguación administrativa mediante acta de proceder, por disposición de la Comisión Académica Nacional, la cual designará al encargado de instruir el expediente respectivo. Las fases del procedimiento se regularán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 70. Sobre la base de los resultados de la averiguación administrativa, se podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión del participante hasta por treinta (30) días continuos.
b) La expulsión del participante hasta por un (1) año.
c) Solicitar al Ministro la expulsión definitiva del participante.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71. Lo no previsto en el presente Reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por la Comisión Académica Nacional del programa respectivo. Dado y refrendado en Caracas, a los dd del mes de mmmm de 2006. Samuel Reinaldo Moncada Ministro de Educación Superior
Las unidades curriculares tendrán claramente definidas las competencias a lograr, los contenidos a tratar, las actividades de aprendizaje y de evaluación, así como su periodo de desarrollo.
b) Ejes Curriculares, los cuales son líneas directrices que traducen la intencionalidad del programa de formación en el momento histórico concreto. Para definirlo, se toman en cuenta el marco político, las demandas de la sociedad, las necesidades de los participantes y las tendencias educativas.
c) Ejes Longitudinales, constituidos por temas recurrentes que emergen de la realidad social y que aparecen entretejidos en cada una de las unidades curriculares. Estos temas serán asumidos, en el contexto de las acciones asumidas en los trayectos de formación, como medios que conducen a un aprendizaje que favorezca la formación científica, humanística y ético-moral de los participantes en el marco de los problemas y de los cambios sociales que ocurran en su realidad.
d) Proyectos, los que constituyen una vía para la articulación entre la formación, la investigación-acción y la inserción social, generándose los espacios necesarios para que haya verdadera interacción entre los miembros del la comunidad académica y la comunidad municipal en la cual se asientan. El trabajo pedagógico orientado por la metodología de proyectos estará dirigido a dar respuesta a los problemas |
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